Derecho de propiedades

Brindamos la mejor asesoría legal en materia de propiedades a clientes: particulares y empresas en Guatemala. 

«Nqo kolene kye’j xjal, jun tb’anil kolb’il kye xjal ex kye’j k’ayb’il tuj tkyaqil qtano Paxil» (mam).

 

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La mejor asesoría legal en materia de propiedades

Ofrecemos los siguientes servicios

Servicios del área de propiedades:

1)Contratos de promesa:

El contrato de promesa es el acuerdo voluntades por el que las partes se obligan a celebrar, dentro del plazo que al efecto convengan o, en su defecto, el que señale la ley, un contrato determinado, lícito y posible. Si la obligación de celebrar el contrato futuro es recíproca, ambos contratantes serán a la vez promitentes (que prometen u ofrecen) y promisarios (a quienes se promete u ofrece) y la promesa tendrá carácter bilateral. Si, por el contrario, sólo una de las partes se obliga y la otra únicamente tiene el derecho de exigir, pero no la obligación de celebrar el contrato futuro, la primera, es decir, la obligada, será parte promitente, en tanto que la segunda, esto es la exenta de obligación, será parte promisaria u optante. En tal caso, la promesa tendrá carácter unilateral, optativa para la parte promisaria.

2) Contratos de compraventa:

El contrato de compraventa es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte, denominada vendedor, transmite la propiedad de una cosa (bien mueble o inmueble, derecho de crédito o derecho intelectual) y se obliga a entregarla a cambio de un precio que pagará en dinero la otra parte, llamada comprador que se compromete a recibirla.

3) Contratos de permuta:

La permuta es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte transmite a la otra, la propiedad de una cosa, a cambio de la propiedad de otra cosa que ésta a su vez le transmite.

En otras palabras, es aquel contrato celebrado entre las partes y que tiene por finalidad específica la transferencia de cosas u objetos. Es decir que, acordadas las partes sobre los valores de las cosas que quieren intercambiarse, resuelven transferirse recíprocamente sus titularidades. Como, evidentemente, no todas las cosas tienen exactamente el mismo valor, la permuta permite que las partes, cuando así lo entienda, reconozcan a favor de la que posee el objeto de mayor valor un saldo, que podrá ser abonado con una suma de dinero compensatoria de la diferencia.

4) Contratos de donación entre vivos:

La donación entre vivos es el acuerdo de voluntades por el que una persona (donante), transfiere la propiedad de una cosa o de todas sus cosas a otra (donatario), o renuncia a su favor determinada acreedurías o derecho que respecto de ella tenía, con ánimo de liberalidad; sin ninguna otra causa salvo que fuere un motivo específico de gratitud por cierta acción realizada por el beneficiado, o para reconocer a éste determinados méritos, sin que haya en ningún caso contraprestación a cambio.

5) Contratos de mutuo.

El contrato de mutuo es el acuerdo de voluntades por medio del cual una de las partes, llamada mutuante o prestamista, entrega a la otra, denominada mutuario o prestatario, una determinada cantidad de dinero (en moneda nacional o extranjera), o de cosas fungibles, con la obligación de ésta de entregar, al vencimiento del plazo convencional o legal, igual cantidad de la misma especie y calidad de la recibida, más los intereses pactados o en su defecto los legales, salvo que los hubiere pagado durante el transcurso del plazo o que se haya pactado expresamente que no lo habría.

6) Contratos de renta vitalicia.

El contrato de renta vitalicia es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte, llamada instituyente o acreedor rentista, transmite la propiedad de determinados bienes a la otra parte, denominada deudor rentista o receptor, a cambio de que ésta pague una pensión periódica, debidamente garantizada, durante toda la vida del acreedor rentista, que puede ser el propio instituyente o un tercero designado por él.

9) Contratos de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento es el acuerdo de voluntades por medio del cual una de las partes, llamada arrendador o arrendante (o locador, si se trata de bienes inmuebles urbanos), se obliga a entregar temporalmente a la otra, denominada arrendatario (inquilino o locatario) una cosa mueble o inmueble, para que la posea a nombre del arrendador y la use para el destino convenido o en el que fuere más idóneo de acuerdo con su naturaleza, a cambio del pago de una renta que se obliga a pagar en dinero o en especie.

7) Contratos de comodato.

El contrato de comodato es el acuerdo de voluntades por el cual una parte, llamada comodante, entrega a otra, denominada comodatario, cosas muebles no fungibles o semovientes, para que los use gratuitamente en un determinado fin y durante un plazo cierto y las devuelva sin más deterioro que el inevitable, no obstante, el uso prudente. 

8) Contratos de depósito. 

El contrato de depósito es el acuerdo de voluntades por el cual una de las partes, llamada depositante, entrega a la otra, denominada depositario, bienes muebles para que ésta los guarde, conserve y custodie y, al extinguirse el plazo o antes si le es solicitado, los devuelva al depositante o a la persona a cuyo favor se hizo el depósito, o a quien lo orden el juez.

9) Contratos de obra o de empresa.

El contrato de obra o empresa, es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte, llamada contratista, empresario o artificie, se obliga a obtener un resultado determinado, que puede consistir en realizar, construir o ejecutar una obra mueble o inmueble, de conformidad con las especificaciones convenidas o, en su defecto, acostumbradas, y entregarlo a satisfacción de la otra parte, denominada propietario, capitalista o comitente, quien pagará a cambio de un precio cierto. 

10) Contrato de fianza.

El contrato de fianza es el acuerdo de voluntades por el cual una de las partes, llamada fiador, se obliga ante la otra, denominada acreedor, a cumplir con la obligación de un deudor u obligado principal, si éste no lo hace en el plazo establecido.

11) Contrato de hipoteca.

El contrato de hipoteca es el acuerdo de voluntades por el cual una parte, denominada deudor hipotecario o garante hipotecario, grava expresamente uno o más bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles, enajenables, sin perder por ello su posesión, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal determinada, ante la otra parte llamada acreedor hipotecario, quien al aceptarlo, también en forma expresa, adquiere para el caso de incumplimiento un derecho de persecución, venta judicial y preferencia en el pago, esta última según el lugar que el gravamen ocupe en la correspondiente inscripción registral.

12) Contrato de prenda.

El contrato de prenda es el acuerdo de voluntades por el cual una parte, denominada deudor prendario o pignoraticio, grava expresamente uno o más bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación determinada, ante la otra parte, llamada acreedor prendario o pignoraticio, quien acepta el gravamen también en forma expresa.

13) Contrato de transacción.

El contrato de transacción es el acuerdo de voluntades por medio del cual las partes, denominadas transigentes, mediante recíprocos sacrificios de la misma o de diferente naturaleza y cuantía, resuelven algún asunto de interés para ambas acerca del que, por carecer de certidumbre, tenían discrepancia o sobre el que ya se había planteado una controversia extrajudicial o judicial.

El artículo 2151 del Código Civil Guatemalteco respecto a este contrato establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas deciden de común acuerdo un punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que ya está principiado”.

14) Contratos de modificaciones: rectificaciones, ampliaciones y aclaraciones.

  • La escritura de rectificación se realiza cuando existen errores en los contratos originales, por ejemplo, se consignó erróneamente el nombre de uno de los otorgantes (vendedor, donante, etc.,) 
  • La escritura de modificación se realiza cuando se desea hacer un cambio en el contrato original, por ejemplo, cambiar el tiempo o plazo por el cual se presta cierta cantidad de dinero. 
  • La escritura de aclaración se realiza cuando en el contrato original existen términos que se contradicen o no están claros, por ejemplo, en letras se ha consignado una cantidad y en números se ha consignado otra cantidad diferente.

15) Contratos de unificación de bienes inmuebles.

Por medio del contrato de unificación de bien inmueble una persona que es propietaria de dos o más bienes inmuebles, que son contiguos o colindantes, procede a unirlos para que pase a forma un solo bien inmueble, con una sola área superficial. 

16) Contratos de mutuo con garantía hipotecaria

Este contrato se realiza cuando una persona (acreedor) entrega a otra, por lo general, una cierta cantidad de dinero a otra (deudor) con el encargo de que le sea devuelta, caracterizándose porque el deudor deja como garantía un bien inmueble (terreno).

17) Contratos de mutuo con garantía prendaria

Este contrato se realiza cuando una persona (acreedor) entrega a otra, por lo general, una cierta cantidad de dinero a otra (deudor) con el encargo de que le sea devuelta, caracterizándose porque el deudor deja como garantía un bien mueble (vehículo).

18) Contratos de mutuo con garantía fiduciaria

Este contrato se realiza cuando una persona (acreedor) entrega a otra, por lo general, una cierta cantidad de dinero a otra (deudor) con el encargo de que le sea devuelta, caracterizándose porque el deudor propone a una tercera persona (fiador) para el cumplimiento de la obligación.

19) Contratos de constitución de servidumbres de paso.

La servidumbre de paso constituye activamente el derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca propia a vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convencionales.

El Código Civil regula en su título IV capítulo III lo concerniente a lo que son las servidumbres de paso, con respecto a cuándo se debe de otorgar una servidumbre de paso establece el artículo 786 del Código Civil, que “El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos, para el aprovechamiento y explotación del mismo predio”, esto se refiere al derecho que tiene una persona de salir a la vía pública por lo que cuando carece de esa posibilidad por cuestión de necesidad, se le debe otorgar un derecho de paso por los predios vecinos, para no vulnerar su derecho a la libre locomoción. En consecuencia se deberá de pagar por parte del favorecido con la servidumbre, o sea, el propietario del predio dominante una compensación económica, al respecto establece el artículo 787 del Código Civil: “se deberá siempre una indemnización equivalente al valor del terreno necesario y al perjuicio que ocasione ese gravamen”, es necesario tomar en cuenta que la indemnización no solo se limita al pago del precio del terreno utilizado sino también de los gravámenes que se puedan causar por su utilización.

20) Contratos de reconocimiento de deuda.

Toda persona capaz puede reconocerse deudora de otra. Si el monto de lo adeudado fuere superior a trescientos quetzales, el contrato tendría que celebrarse por escrito con la comparecencia del deudor y del acreedor, quienes indicarán el monto de la deuda, la estipulación o no de intereses, la forma y lugar de pago. Entre otros.

El reconocimiento de deuda no constituye un contrato de mutuo, pero sí puede provenir de un contrato de esa clase o de cualquier otro negocio jurídico lícito y posible que quien reconoce la deuda y la persona a favor de quien la reconoce, hubieren celebrado con anterioridad. Por ejemplo, podría ser el saldo del precio de una compraventa o permuta, el monto de daños y perjuicios que hubieren causado, el monto de honorarios de un contrato de servicios profesionales, el monto de gastos y emolumentos de un contrato de depósito, entre otros.

21) Contrato de constitución de copropiedad.

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, proindiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota. 

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